Mandamiento 51
Que el sanedrín juzgue los daños provocados por animales domésticos
“Si un buey acorneare a hombre o a mujer, y a causa de ello muriere, el buey será apedreado, y no será comida su carne; mas el dueño del buey será absuelto.” (Ex. 21:28)
Estamos en la sección de mandamientos correspondientes a las leyes de justicia (Mishpatim), leyes de carácter lógico o racional. Este mandamiento es para todos los que formamos parte de una sociedad, y específicamente, es un mandamiento dirigido a los dueños de los animales.
El buey en este versículo es un animal que se toma como ejemplo, pero esto no quiere decir que la explicación sea exclusivamente para este animal. Lo que los principios de la Torá tratan de regular es el bienestar de todos en general, por lo que se toma el buey como animal prototipo, por ser muy común y por representar cierto grado de peligro para al hombre. Nos dice la Torá en este caso particular que, si el animal acorneara a un hombre o mujer y como consecuencia de ello muriere, entonces el buey debería ser apedreado. Sin embargo, observemos lo que dicen los versos del 29 al 31:
“Pero si el buey fuere acorneador desde tiempo atrás, y a su dueño se le hubiere notificado, y no lo hubiere guardado, y matare a hombre o mujer, el buey será apedreado, y también morirá su dueño. Si le fuere impuesto precio de rescate, entonces dará por el rescate de su persona cuanto le fuere impuesto. Haya acorneado a hijo o haya acorneado a hija, conforme a este juicio se hará con él. Si el buey acorneare a un siervo o a una sierva, pagará su dueño treinta ciclos de plata, y el buey será apedreado.” (Éxodo 21:29-32 RVR60)
Estos versículos nos dan evidencia de un principio de justicia, que era impartido y regulado por el Sanedrín (los jueces). Se llevaba a cabo una evaluación del caso, y si se notificaba que el dueño estaba consciente de que su animal representaba un peligro, ya sea porque fuera acorneador de tiempo atrás, o porque había provocado ciertos daños anteriormente, y si matase a alguna persona, se le hacía responsable de dicho homicidio, por no tener cuidado de su animal. ¿Esto de qué nos habla? Pues básicamente que, si tenemos animales en casa, también somos responsables de ellos. Independientemente que se matara al animal, también le podía costar la vida al dueño. Así que, se realizaba una evaluación con juicio, y si se determinaba que ese dueño tenía que pagar con su propia vida lo que causó su animal, se llevaba a cabo la sentencia y se le ejecutaba.
La equivalencia hoy en día
Hoy en día el caso equivalente sería, por ejemplo, cuando un perro ataca a una persona. Este podría ser el caso más común para nuestra época.
Hace poco se dio a conocer un caso en el que unos perros mataron a una niña de un año y medio; su madre la llevaba en el carrito de bebes, la niña sacó su cabecita, uno de los perros de un grupo de canes la sustrajo del cochecito de un jalón, mientras los otros cuatro perros la atacaban, la dejaron tan herida que al poco tiempo murió. A la dueña de los perros le dictaron acto de formal prisión porque ya existían dos antecedentes del ataque de esos mismos animales a una persona paralítica, y también de haber sido responsables de la muerte de otro perro anteriormente.
El mismo principio de responsabilidad que aplica la Torá, lo podemos ver reflejado en la sentencia dada a esta persona, pues fue llevada a prisión por no haber tenido el debido cuidado con sus animales y mantenerlos controlados en un espacio aislado de otras personas, le costó toda su vida en la cárcel. También se ha sabido de casos de gente que posee animales exóticos y estos al escapar o al dejarlos un momento al aire libre y provocan daños, o hasta la muerte de algún individuo.
En la Torá, en la ley oral específicamente, hay tres tipos de daños generales provocados por un animal, los cuales son:
Por cuerno. Es un daño no habitual, un daño que el animal no solía generar en sus funciones cotidianas. Por ejemplo, en tiempos bíblicos, se usaban los animales como objetos de trabajo como si fueran maquinaria; entonces eran daños no provocados de forma intencional, ni de manera habitual como: cornear o aplastar, envestir, morder, no era algo que usualmente un animal llevara a cabo, pero si lo llegaba a hacer, el dueño tendría que pagar lo que el animal hacía.
Por diente. Es un daño por comer. En algunas ocasiones los animalitos tenían hambre porque sus dueños no los tenían bien alimentados, entonces se escapaban a casa del vecino a buscar alimento. Podría darse el caso que, por ejemplo, el animal estaba trabajando y lo dejasen por un momento, y este al ver que el campo del vecino estaba más apetitoso, se saltase la cerca y se pusiese a pastar allí y se comiese la producción. Eso era llamado daño por diente, y también debía pagarse.
Por pata. Un daño sin intención. Aplicaba para el caso en que algunos animales al ir caminando rompiesen lo que encontraran a su paso. Sobre todo, sucedía con animales grandes que hacían daños en las plantas de los vecinos, por ejemplo, defecar, entonces el dueño también tenía que pagar.
Estos serían los tres tipos de daños que de forma general podía causar un animal, y el dueño tenía que hacerse responsable y cubrir los gastos, o incluso pagar con su propia vida, o lo que el Sanedrín (jueces) determinarán. Este es un llamado para que seamos responsables de nuestros animales.