Mandamiento 592 y 593
Durante la cosecha, para los necesitados; dejar las gavillas olvidadas
Deuteronomio
Capítulo 24
24:1 Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa indecente, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.
24:2 Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
24:3 Pero si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si hubiere muerto el postrer hombre que la tomó por mujer,
24:4 no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue envilecida; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
24:5 Cuando alguno fuere recién casado, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó.
24:6 No tomarás en prenda la muela del molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.
24:7 Cuando fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y le hubiere esclavizado, o le hubiere vendido, morirá el tal ladrón, y quitarás el mal de en medio de ti.
24:8 En cuanto a la plaga de la lepra, ten cuidado de observar diligentemente y hacer según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; según yo les he mandado, así cuidaréis de hacer.
24:9 Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a María en el camino, después que salisteis de Egipto.
24:10 Cuando entregares a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda.
24:11 Te quedarás fuera, y el hombre a quien prestaste te sacará la prenda.
24:12 Y si el hombre fuere pobre, no te acostarás reteniendo aún su prenda.
24:13 Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que pueda dormir en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante de Jehová tu Dios.
24:14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de los extranjeros que habitan en tu tierra dentro de tus ciudades.
24:15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.
24:16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.
24:17 No torcerás el derecho del extranjero ni del huérfano, ni tomarás en prenda la ropa de la viuda,
24:18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.
24:19 Cuando siegues tu mies en tu campo, y olvides alguna gavilla en el campo, no volverás para recogerla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos.
24:20 Cuando sacudas tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
24:21 Cuando vendimies tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
24:22 Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.
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